lunes, 18 de junio de 2012

La Junta de Andalucía pondrá en peligro a las necrófagas con la nueva legislación

Recientemente ha sido publicada la Orden 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente en el BOJA nº 98(descargable aquí).

En el mismo se elimina la posibilidad de dejar en el campo los residuos de origen animal procedentes de la caza, práctica permitida por la UE en los famoso reglamentos 853 y 1069/2009

La aplicación de esta normativa, unida a la prohibición de dejar las carcasas de origen ganadero que surgieron a raíz de las epidemias de Encefalopatía Espongiforme Transmisibles (EET), supondrían un descenso poblacional de las especies necrófagas de la comunidad autónoma.


La base científica:

La UE establece en su legislación sanitaria que las decisiones tomadas o que se han de tomar deben basarse siempre en fundamentos científicos, analicemos algunos datos;

Para empezar hay que destacar la importancia de las poblaciones de buitres (en concreto el leonado) de la península, que constituyen un 85-90% del total de parejas reproductoras de Europa (unas 17.000) , y en particular Andalucía que contaría con más de 2000 de estas. Sin contar las poblaciones de corneja, cuervo, buitre negro y alimoche.

Con la prohibición de dejar en el campo los cadáveres de las ganaderías la Consejería de Medio Ambiente ha tenido que proporcionar 650.000 toneladas de comida para mantener a estas especies, con el consiguiente coste económico y ecológico que su gestión supone.

En España la recogida e incineración de carcasas animales genera 193.000 toneladas de CO2 -el equivalente a quemar 77,2 millones de litros de combustible.

El principal problema que desencadenó esta legislación fue la EEB, que se redujo un 96% desde la prohibición en 2001 del uso de piensos con harina de carne para alimentar a los rumiantes. Ni un solo caso de Encefalopatía ha sido detectado en ganadería. Por lo tanto el principio del estudio científico no se cumplió.
Un razonamiento posterior de la administración llevó a relajar la normativa en 2011 permitiendo que los cadáveres de la ganadería extensiva de ciertas zonas pudieran ser dejados en el campo.

La comida proporcionada en los muladares gestionados por la administración es insuficiente, lo cual empuja a la necrófagas a acudir a vertederos. Este hecho es visto por algunos insensatos como "adaptación", mientras que la realidad es que muchos terminan comiendo plásticos y muriendo. Un estudio de la asociación avileña Azálvaro contó 400 buitres leonados y 70 negros en un solo vertedero.
En 2008 el CREA "Dunas de San Antón" (Puerto de Santa María), atendió a 45 ejemplares con síntomas de desnutrición.

Por otro lado, la legislación aprobada por la Junta de Andalucía no hace distinción entre animales enfermos de aquellos aparentemente sanos (sin síntomas de enfermedad) que la unión europea autoriza.

Tampoco hace distinción entre especies cinegéticas, pues no es tienen el mismo peligro epidemiológico los restos de jabalí (especialmente si hay explotaciones porcinas en el entorno) que los restos de ciervos, corzos o gamos.

Limita además los muladares a terrenos superiores a las 2000 hectáreas, cuya proporción en Andalucía es bastante reducida. Entrando en juego el factor social en el que se ven perjudicados los cotos pertenecientes a las clases populares. Por otro lado además favorece la distribución de enfermedades, sobre todo parasitaciones y enfermedades víricas no patentes, al  concentrar los animales de distintas fincas en un único muladar, con el consiguiente ir y venir de vehículos que disturbarían a la fauna.

Incongruencias de la legislación autonómica comparada a la europea:


La Orden de 2 de mayo de 2012 (BOJA n.98 de 21 de Mayo 2012) hace referencia al "Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo" que declara:

En el punto 13 :
[...] las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a los cuerpos o partes de cuerpos de animales sospechosos de estar infectados con una enfermedad transmisible. Ello no debe implicar la obligación de recoger y eliminar los cuerpos de animales salvajes que mueran o sean cazados en su hábitat natural. Si se respetan las buenas prácticas de caza, los intestinos y otras partes de los animales de caza salvajes pueden eliminarse sin riesgo in situ.
[...] A la vista de los riegos potenciales para la cadena alimentaria, el presente Reglamento debe aplicarse a los subproductos de animales de caza silvestre matados, únicamente en la medida en que la legislación sobre higiene alimentaria se aplique a la introducción en el mercado de esas piezas de caza o implique operaciones en establecimientos de manipulación de piezas de caza.

En el art.2, punto 2, C:
2. El presente Reglamento no se aplicará a los subproductos animales indicados a continuación:
c) los subproductos animales procedentes de la caza silvestre y de la carne de caza silvestre que se mencionan en el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 853/2004.
Esto es: Art.1/Apart 3/Letra e) del 853:
e) el suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de caza silvestre o de carne de caza silvestre al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final.

Por otro lado la definición dada por la Orden de 2 de mayo de 2012, incluye un concepto incompleto en lo que a "trofeo de caza" se refiere al desdeñar la piel del animal como trofeo de caza per se.


Por su parte el 853 de la CE establece, aún dando la potestad de modificación al Estado en particular:
Capítulo I: Que los cazadores están obligados (al menos uno de la cuadrilla) a recibir una formación tal de individuar las principales patologías tanto orgánicas como como comportamentales. Y por ende son capaces de distinguir entre las vísceras que deben ser retiradas del terreno por ser una posible fuente de riesgo.
Capítulo II: Apremia al eviscerado y al desangrado para una mayor higiene de la canal.
1. Una vez muerto el animal de caza mayor, se procederá cuanto antes a la extracción del estómago y los intestinos y, en caso necesario, al sangrado. 2. La persona con formación efectuará un examen del cuerpo y, en su caso, de las vísceras extraídas, para observar posibles características que indiquen que la carne presenta un riesgo sanitario. Este examen deberá efectuarse lo antes posible después de cobrada la pieza.


Además la tardanza en el eviscerado acelera los procesos de putrefacción y en cualquier caso la contaminación microbiana con bacterias procedentes del intestino, con una gran importancia en caso de la caza mayor ya que implica perforaciones tanto del tórax como del abdomen. Estando además ésta casuística sancionada por el Capítulo VIII del Reglamento 854, apartado A, relativo a la inspección post-mortem:
xi) otras alteraciones visibles extensas, como, por ejemplo, putrefacción.

Conclusión:

En base a lo anteriormente expuesto se puede concluir que la eliminación del aporte procedente de las vísceras resultantes de la actividad cinegética, unido a la ausencia de restos ganaderos y a que el aporte efectuado por las autoridades se demuestra insuficiente o inefectivo suponen un grave peligro para las aves carroñeras.

A "Capreolus".


Fuentes y ampliación de información:


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